La respuesta es complicada, porque no hay una normativa específica en donde se defina la obligación del uso de un extintor.
En primer lugar debemos tener en cuenta que la orden de 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o mercancías, habla de los extintores de incendios para ser instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías, sin diferenciar expresamente si se trata de vehículos de uso público o privado.
En esa misma orden, en su punto Primero, remite al Reglamento General de Vehículos, que es donde se especifica qué vehículos (según la clasificación de los mismos) deben llevar extintores:
“Primero.- Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en otra reglamentación específica, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, los extintores a instalar en los vehículos de nueva matriculación, y los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco. Dichos extintores deberán cumplir con…”
Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
Si un vehículo de uso particular para transporte de personas supera dichas plazas (más de 9 en total) se considera ya autobús, y entraría en la obligatoriedad de instalar extintores.
De todas las maneras, a nuestro juicio, siendo un vehículo de empresa, además del Reglamento General de Vehículos y otras normativas relativas a su dotación de accesorios, el empresario deberá tener en cuenta también el artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que en su artículo 20. “Medidas de emergencia” le encarece analizar las posibles situaciones de emergencia, entre las que se debe contemplar el incendio, y adoptar las medidas necesarias para su extinción.
En consecuencia, parece necesario que los vehículos de una empresa se doten con un extintor portátil de incendios para sofocar cualquier conato de incendio que pueda producirse durante su utilización, aunque no sea obligatorio por la reglamentación aplicable a los vehículos con carácter general.
Por otra parte, la compra de un extintor de eficacia 5 A/ 21 B, por ejemplo, no supone una inversión importante y puede evitar la pérdida del vehículo. No deberían esperar a que se les queme ese vehículo para comprar otro que, esta vez sí, disponga de un extintor incluso de mayor eficacia.